Según la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia, en un fin de semana de mayo de 2017, Álvaro D.T., mayor de edad, «se encontraba junto con un grupo de chicos en el domicilio» de una joven de entonces unos 27 años de edad, en Mairena del Aljarafe, «donde habían quedado para reunirse aprovechando que los padres de ella estaban ausentes, para hacer una barbacoa e incluso pernoctar» en la vivienda. Tras tomarle declaración, la responsable del juzgado ha decretado prisión provisional comunicada y sin fianza, según han informado a Europa Press fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. La responsable del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Illescas ha decretado prisión provisional comunicada y sin fianza para el detenido por el apuñalamiento mortal de un hombre en un domicilio de Yeles (Toledo) el pasado viernes. El joven de 20 años, que fue detenido el mismo día de los hechos, ha sido puesto a disposición judicial este lunes en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Illescas, en funciones de guardia. La Sala señala que «el tribunal ha entendido, y lo ha validado el TSJ, que se aprecia en la declaración de la perjudicada una coherencia interna en su declaración, siendo así que no se apreció ánimo espurio de venganza, o resentimiento, que pueda influir en la valoración de dicha declaración. Detalla claramente los hechos, y no se aprecia que haya faltado a la verdad, analizándose este proceso por el TSJ».
De la mano de los mejores clubes de fútbol del mundo, adidas te ofrece una amplia selección de camisetas para que tú también formes parte de su historia. No solo trabajo la parte nutricional, camisetas futbol baratas sino también la física. Por otra parte, el juez instructor ha rechazado la petición de otra de las partes personadas en el procedimiento, en la que solicitaban investigar procesos selectivos distintos a los que se investigan en estos momentos, al entender que el procedimiento judicial abierto no es una causa general contra todos los procesos selectivos de la Diputación, sino que se trata de un caso concreto. En su recurso de apelación contra dicha sentencia condenatoria de la Audiencia, el acusado esgrimía «un error en la apreciación de la prueba» acerca de que él cometiera los hechos «en estado de vigilia», proponiendo «como prueba en segunda instancia documental y pericial acerca de la patología de sonambulismo sexual»; si bien el TSJA alega que «las tres víctimas coinciden en declarar que el acusado no estaba dormido, sino que lo simulaba, se hacía el dormido, como estratagema para ocultar sus intenciones lúbricas».
También se declaraba probado en la sentencia impugnada que «en hora temprana no exactamente concretada del 13 de octubre de 2017, se encontraba el procesado en casa de un joven que era su «entonces amigo» en una vivienda de Mairena del Aljarafe junto con otros chicos entre los que estaba» una joven de 27 años que «había llegado a dicho domicilio a altas horas de la madrugada después de haber estado de copas con sus amigas de la universidad y en cierto estado de embriaguez». Recuerda que la declaración de la víctima ha sido corroborada por otros testimonios que fueron contundentes al explicar lo ocurrido y unívocos. Sin embargo, el hermano de la víctima dudó de esta versión y pidió una autopsia, que finalmente fue concedida por el juez. La víctima, ante la situación de desprotección absoluta, adoptó una actitud de sometimiento y pasividad. En cualquier caso –añade el tribunal- la existencia del acto grupal y participación de terceros es evidente y supone una ejecución del mismo facilitando el aseguramiento, así como reduce y rebaja las posibilidades de que la víctima pueda considerar alguna posibilidad de escape del lugar, lo que lleva a una especie de actitud pasiva, como en este caso ocurrió, al no vislumbrar forma de escapatoria del lugar, esperando a que todo el drama termine cuanto antes.
Del mismo modo, el TSJA indicaba que la propia Audiencia ya señalaba «la ausencia de cualquier prueba médica que pudiera apoyar el pretendido trastorno del sueño, apuntando además, con mucha agudeza, la excesiva coincidencia que supone que, en situaciones en que, por la limitación de camas, jóvenes de ambos sexos compartían lecho de forma indistinta, el acusado acabara en todos los casos acostado junto a una chica y tuviera en cada ocasión un episodio de la pretendida sexsomnia». La Sala concluye que «los hechos son de una tremenda gravedad, al tratarse de una violación grupal en la que, según el relato de hechos probados, se considera a la mujer como un objeto sexual llevándose a efecto la cosificación de la misma mediante la agrupación de personas para llevar a efecto el acto de violación, ya sea por un ejecutor y el resto de coadyuvantes y cooperadores necesarios, o sean varios los que lo ejecuten». Pero el Supremo avala la decisión del TSJA, en el sentido de que «la prueba ha sido acertadamente inadmitida en segunda instancia, ya que, por un lado, la misma podría haberse propuesto en el escrito de defensa; y por otro, el estudio no objetiva patología alguna, por lo que la prueba carece de virtualidad probatoria relevante respecto a extremos fácticos objeto del procedimiento».